La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1045/2019-S2 de 27 de noviembre, que confirmó la resolución 05/2019 de 19 de septiembre de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimote
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1045/2019-S2 de 27 de noviembre, que confirmó la resolución 05/2019 de 19 de septiembre de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimote

Fecha: 27-Nov-2019

ii)

ii) El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho que tiene será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; de donde se tiene, que el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como el derecho a la defensa; y le permita en el caso de disconformidad impugnarla;