Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1045/2019-S2 de 27 de noviembre, que confirmó la resolución 05/2019 de 19 de septiembre de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimote
Fecha: 27-Nov-2019
i)
i) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) de propender por su progresividad y favorabilidad;
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.1.1. El deber de fundamentación y motivación de las decisiones de exclusiones en convocatorias emitidas por la administración
- II.2.
- i)
- ii)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)