Fragmento 3
En ese sentido, la Magistrada disidente, considera que en el caso concurría una imposibilidad sobreviniente para que este Tribunal emita un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal; toda vez que, resultaría ineficaz la concesión de la tutela, debido a que la actuación extrañada fue cumplida por la autoridad judicial el mismo día en que se activó la vía constitucional, resultando aplicables los entendimientos jurisprudenciales desarrollados al respecto, conforme se tiene de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0619/2019-S1, 0876/2017-S3 y 0786/2015-S3 -entre otras- que en lo más relevante señalan: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
