I.
Dentro del proceso de asistencia familiar promovido contra el hoy accionante, el 17 de junio de 2019, el prenombrado interpuso incidente de nulidad de notificación y de obrados ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, alegando que la notificación de actuados procesales se realizó en un domicilio que nunca habitó; además, del incumplimiento de formalidades en las diligencias respectivas, sustanciándose el proceso en absoluto desconocimiento del mismo, al extremo de haberse emitido un mandamiento de apremio privándolo de libertad.
El 19 de junio de 2019, la Jueza hoy accionada, corrió en traslado el incidente, sin que la actora respondiese al mismo en el plazo previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; sin embargo, -refiere el impetrante de tutela- la autoridad demandada no emite su pronunciamiento, no obstante los insistentes reclamos, atentado el principio de celeridad procesal considerando que se encuentra privado de libertad.
