SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela, y dispuso que la Jueza demandada, considere y resuelva en el día la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Jheyson Gonzales Quintana, dentro los parámetros legales y previendo lo dispuesto por el art. 239.2 del CPP, debiendo el impetrante de tutela proveer fotocopias debidamente legalizadas del auto de detención preventiva y resoluciones concernientes; en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1107/2000-R de 22 de noviembre y SCP 2375/2012 de 22 de noviembre, establecen que los tribunales de sentencia pueden conocer las peticiones de cesación a la detención preventiva, aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior de Distrito –ahora Tribunal Departamental de Justicia– o Corte Suprema de Justicia – ahora Tribunal Supremo de Justicia– en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, teniendo la facultad de requerir la remisión de antecedentes a fin de considerar la solicitud; jurisprudencia que se adecua al caso concreto; y, b) La Jueza demandada, a efectos de considerar la cesación a la detención preventiva, bien pudo pedir la remisión de antecedentes o en su defecto ordenar que la parte interesada presente fotocopias legalizadas de las piezas necesarias; no siendo causal para su rechazo el hecho de que el proceso se encuentre en apelación restringida, ya que los proveídos de 20 de mayo de 2019 y 27 de junio de igual año, corroboran que la petición fue desestimada, habiendo inclusive hecho caso omiso al proveído de 31 de mayo de 2019, por el que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció que la titular del juzgado que emitió sentencia debe resolver toda cuestión vinculada con medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se encuentran en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR