SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.5.
II.5. Por memorial de 28 de mayo de 2019, el accionante se dirige al Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, pidiendo pronunciamiento expreso como Tribunal Superior, respecto a que varios meses atrás viene realizando solicitudes de cesación a la detención preventiva al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del señalado departamento, sin que éste Tribunal hasta la fecha emita resolución conforme a derecho, desconociendo los alcances de su propia competencia, indicándole que debe acudir a la Sala Penal Tercera del señalado Tribunal, para requerir su cesación a la detención preventiva, solicitándoles se pronuncien con el día y hora de audiencia si fueran competentes caso contrario conmine al Juzgado o Tribunal Competente (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se encuentran en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR