SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio fue sentenciado vía procedimiento abreviado a ocho años de reclusión por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar Segundo que se encontraba en vacaciones judiciales; ante el cumplimiento del mínimo legal de la pena –cinco años– e inexistencia de sentencia ejecutoriada con el fin de acogerse a lo dispuesto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desde hace diez meses, viene solicitando en reiteradas oportunidades audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada va dilatando indebidamente su tratamiento con pretextos ilegales, pues razona que encontrándose el expediente original en el Tribunal de alzada, debe recurrirse a dicha instancia; en ese entendido, acudió en consulta ante ese Tribunal, donde se determinó que es facultad de los tribunales de primera instancia conocer y resolver toda petición vinculada con medidas cautelares; adjuntando esta respuesta, nuevamente pidió cesación, que mereció la emisión de la providencia de 27 de junio de 2019, que en franco desconocimiento de la normativa y sin considerar lo dispuesto por el superior en grado, mantuvo su negativa de considerar la referida solicitud, accionar que vulnera el derecho a la libertad de su representado. Finalmente aclaró que contra los decretos denegatorios presentó recurso de reposición, que fue rechazado; razón por la que, al no existir ningún medio idóneo, acude a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se encuentran en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR