SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó inextenso su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La SC 0038-2011-R de “17” de febrero, estableció que la no presentación del informe por parte de la autoridad demandada, hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; así mismo la “SCP 0025/2014-S3”, estableció que no se puede exigir ritualismos o pretender que los mismos estén por encima de un derecho fundamental como es el de la libertad; b) Los días jueves y viernes acudió al “Juzgado”, inclusive el mismo día de la audiencia de acción de libertad; sin embargo, por un capricho no se emitió el mandamiento de libertad, dispuesto por el Tribunal de apelación; c) La Secretaria Abogada del mencionado Juzgado, hoy codemandada, a sabiendas de la presente demanda de acción de libertad, no quiso proporcionarle ninguna copia, como también la Jueza demandada dio razón alguna; y, d) No pudiendo estar esperando que un formulario de notificación de arraigo pueda determinar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que el imputado o procesado pueda exigir que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR