SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en virtud al Auto Interlocutorio 219/2019 de 8 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de igual departamento; sin embargo, como emergencia de una apelación incidental, celebrada el 9 de julio de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima y el registro biométrico.
Luego de una larga y tediosa tramitación, de los requisitos impuestos por el Tribunal de apelación fueron cumplidos; empero, la orden de libertad no puede ser pronunciada hasta que se emita un formulario de notificación de arraigo, de esa manera se tiene que el hecho de condicionar su libertad a trámites burocráticos atenta a su derecho libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que el imputado o procesado pueda exigir que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR