SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que, “…la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar Anticorrupción y Lucha contra la violencia hacia la Mujer o juez de turno, dentro de las 24 horas resuelva la situación jurídica del accionante.” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes que se presenta y que la autoridad demandada, así como la funcionaria de apoyo no informan ni remiten los antecedentes de la presente problemática extremos que generan al Tribunal una verdad planteada por la parte accionante conforme establece las SSCC 1164/2003-R y 785/2010-R de 2 de agosto; 2) Que efectivamente se hizo el reclamo a la autoridad judicial sobre el cumplimiento del arraigo y solicitaron se libre el correspondiente mandamiento de libertad, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto, por lo cual se estableció una demora injustificada por la autoridad jurisdiccional al no resolver la situación de la parte impetrante de tutela, más aun considerando que inicialmente se habría dispuesto la detención preventiva y que por recurso de apelación fue revocada y se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, consecuentemente la Jueza demanda incurrió en demora que afecta directamente al derecho a la libertad, siendo que es la autoridad judicial quien está obligado de dar atención primaria a aquellos casos en las que una persona se halla privada de libertad, correspondiendo otorgar la tutela por la retardación injustificada de no resolver la situación jurídica de la parte solicitante de tutela; y, 3) En cuanto a la Secretaria Abogada codemandada, no se acreditó conducta alguna que demuestre que entorpeció la atención del privado de libertad, en consecuencia no corresponde otorgar la tutela con relación a ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que el imputado o procesado pueda exigir que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR