SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
La parte impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló lo siguiente: a) Acompañando documentación sobre su condición de detenido preventivamente, solicitó al Fiscal de Materia y Fiscal Departamental de Santa Cruz, informe sobre el estado de su proceso, caso 3099/2015, sin respuesta alguna; b) Con el fin de ponerse a derecho, con la intención de solicitar una salida alternativa al proceso y ante la inexistencia del expediente y el cuaderno de investigaciones, se le generó una situación de indefensión; e, c) Imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa y encontrándose con detención preventiva las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso.
El accionante, denuncia la vulneración su derecho al debido proceso en sus componentes defensa y celeridad, vinculados a su derecho a la libertad, en mérito de que las autoridades demandadas: a) Al no existir en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el expediente del proceso seguido en su contra, fueron rechazadas por la autoridad judicial demandada, varias de sus pretensiones en particular su solicitud de cesación a la detención; y b) La autoridades fiscales demandadas no dieron respuesta a sus solicitudes de informe y extensión de fotocopias del cuaderno de investigaciones relativo a su proceso, que tenían la finalidad de tramitar su libertad.
Conforme a los antecedentes procesales venidos en revisión, de las Conclusiones II.1 y 3 de este fallo constitucional se evidencia que el solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva en virtud de mandamiento de 12 de septiembre de 2015, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, desde el 14 del mismo me y año; y que por memorial de 31 de mayo de 2019, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz información del sistema NUREJ referido a su proceso, mereciendo certificación de 12 de junio del mismo año, detallándose que en el SIREJ, no se cuenta con el registro de su proceso (Conclusiones II.2 y 5).
Por lo descrito, si bien en efecto, la presente acción de defensa tiene como vocación la tutela de presuntas dilaciones en la resolución de la situación jurídica de quienes se encuentran privados de su libertad física o de locomoción, –como ser en este caso, el rechazo que el accionante alega respecto a su solicitud de cesación a su detención preventiva–, no obstante, pese al carácter informar y sumarísimo que reviste esta acción de tutela, dicho extremo, es decir el rechazo a la referida pretensión no resulta verificable de los antecedentes venidos en revisión, pues en los mismos no cursa documental alguna que acredite que evidentemente el impetrante de tutela hubiese presentado ante el Juez de control jurisdiccional una solicitud de cesación a su detención preventiva, así como tampoco precisó en su memorial de demanda, la o las fechas de tales solicitudes a efectos de que este Tribunal pueda solicitar información respecto a la resolución de las mismas, por lo que, no siendo posible para este Tribunal tener certeza respecto de lo denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «…
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad
- III.4. Consideraciones finales y modulación de efectos
- Cuando no exista copia auténtica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución expresa”
- REVOCAR