SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 2 de 10 de julio de 2019, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada, que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada la Resolución, ordene la reposición de obrados y definir la situación jurídica del accionante; conforme a los siguientes fundamentos: 1) El accionante encontrándose con detención preventiva en merito a una resolución judicial emitida por autoridad competente y bajo el procedimiento legal, solicitó en diferentes ocasiones y por distintos motivos copia de los actuados de su proceso sin encontrar de parte de las autoridades demandadas, respuesta alguna; 2) Es evidente que en el tiempo que el accionante se encuentra detenido, la autoridad Fiscal demandada no emitió ningún requerimiento conclusivo, tampoco solicitó ampliación, por lo que el juez debe conminar al Fiscal del Distrito para que lo haga en un plazo de cinco días, de no hacerlo deberá declarar la extinción de la acción penal; 3) Conforme al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de la causa es competente para el control de la investigación, así como para emitir la resolución expresa en caso de la reposición del expediente; y, 4) Las autoridades demandadas al no proseguir con el proceso penal e imposibilitar al accionante pueda asumir su defensa y rechazar sus solicitudes, vulneraron su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «…
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad
- III.4. Consideraciones finales y modulación de efectos
- Cuando no exista copia auténtica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución expresa”
- REVOCAR