SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva desde el 14 de septiembre de 2015, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación signado únicamente con el caso FELCV 3099/2015, en mérito al mandamiento emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, hoy autoridad demandada; al momento de solicitar la cesación de su detención preventiva, otro beneficio o actuación procesal, se enteró que ni en la Fiscalía ni el Juzgado respectivo existe su expediente, el cuadernillo de investigaciones y ningún actuado y que intentando ingresar el memorial en relación a las solicitudes descritas, el Juez de control jurisdiccional no quiso recepcionar los mismos sosteniendo que estos no contaban con código NUREJ, ante lo cual solicitó información al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), quienes le informaron que sobre el referido caso no se cuenta con registro alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «…
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad
- III.4. Consideraciones finales y modulación de efectos
- Cuando no exista copia auténtica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución expresa”
- REVOCAR