SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad
En relación a que las autoridades fiscales demandadas no hubieren dado respuesta a las solicitudes de certificación del estado del proceso seguido en contra del impetrante de tutela y de obtención de fotocopias del cuaderno de investigación; de la revisión de antecedentes, se tiene que, en efecto el 10 de junio de 2019, el accionante solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad; y que, 24 de mismo mes y año, el prenombrado, mediante memorial dirigido a la autoridad fiscal ahora demandada, solicitó copia legalizada del cuadernillo de investigaciones a objeto de conocer su causa y saber ante qué tribunal radica actualmente, (Conclusiones II.4 y 6), sin que a la fecha, –según denuncia el accionante–, dichas solicitudes hubieren sido respondidas por parte de las referidas autoridades. Sobre el particular, con carácter previo corresponde realizar dos precisiones, primero, que la presente acción fue dirigida únicamente en contra del fiscal de materia de la FELCV del departamento de Santa Cruz, y no así del superior jerárquico, es decir, el Fiscal Departamental, por lo que, de modo alguno podría analizarse la falta de respuesta al memorial de 10 de junio de 2019, por el que, el accionante solicitó a esta última autoridad, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad, ello en atención a la ausencia del requisito de legitimación pasiva, el cual se traduce, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en la necesaria coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
Y, por otra parte, en lo que respecta al Fiscal de Materia codemandado, según la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para ingresar al análisis de una reclamación por la presunta lesión del derecho al debido proceso y sus componentes, el accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afecta directamente el derecho a la libertad, siendo una condición indispensable establecer que la inobservancia del debido proceso, ha sido causal fundamental para la afectación del bien jurídico libertad; así como demostrar un estado absoluto de indefensión; presupuestos que el caso de autos no concurren habida cuenta que la falta de extensión de las fotocopias impetradas a dicha autoridad, no presenta una vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, por no constituir la causa directa para la restricción o amenaza del referido derecho, el cual, conforme a los antecedentes se encuentra restringido a raíz de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal dispuesta por autoridad competente.
En cuanto al elemento indefensión, éste a su turno tampoco resulta verificable, pudiendo el impetrante recurrir, ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a fin de que ésta, en su calidad de contralora de derechos y garantías, determine lo que en derecho corresponda, o bien, ante la autoridad fiscal jerárquica a fin de que el Fiscal de Materia codemandado cumpla con lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «…
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, certificación referido a su proceso a objeto de tramitar su libertad
- III.4. Consideraciones finales y modulación de efectos
- Cuando no exista copia auténtica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución expresa”
- REVOCAR