SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal, causa que paso con acusación formal de 9 de marzo del 2015, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo posteriormente su remisión al Centro Penitenciario San Sebastián del mismo departamento, donde continua guardando detención preventiva, mediante memorial de 20 de marzo de 2015, solicitó la suspensión del proceso y su declaratoria de enajenación mental, amparado en el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que sufre trastornos sicóticos, inducido por su dependencia a múltiples sustancias controladas, lo cual ocasionó trastorno antisocial en su personalidad, petición que recibió como respuesta el decreto de 30 de abril del citado año, donde el referido Tribunal dispuso que se notifique al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” para que se le realice un peritaje psiquiátrico. Por lo que, mediante memorial de 22 de febrero de 2018, adjuntó la pericia psiquiátrica respectiva, con la cual se acreditaba su difícil situación de salud, reiteró la solicitud de suspensión del proceso, conforme lo establecido por el art. 86 del CP, impetrando se disponga su libertad e internación en un centro médico psiquiátrico, para recibir tratamiento, requerimiento que recibió una resolución de rechazo por considerarse insuficiente la documentación adjunta, razón por la cual, el 23 de marzo del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución denegatoria, siendo éste remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 1 de agosto de 2018.
Es así que mediante escrito de 23 de agosto del mismo año, solicitó a la referida Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, recibiendo como respuesta el decreto de 27 de igual mes y año, manifestando que de momento esté al orden cronológico del sorteo de causas debido a la abundante carga procesal, por segunda vez insistió en su pedido mediante memorial de 16 de abril de 2019, haciéndoles notar nuevamente su estado de salud con el fin de precautelar la misma, su integridad física y por su vida, pretensión que una vez más recibió una respuesta negativa en virtud de no encontrase dentro de las causales de priorización enmarcadas en la circular 005/2013 de 4 de febrero de 2013, por ende su causa debía estar sujeta al sorteo cronológico de causas; posteriormente el 2 de agosto de 2018, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante decreto determinó la suspensión de plazos para el sorteo de las causas y en consecuencia el plazo para la extinción por duración máxima del proceso, hasta el siguiente sorteo cronológico argumentando que existen múltiples expedientes pendientes de resolución y que es humanamente imposible sean atendidos en los cortos plazos previstos por ley.
Después mediante memorial de 25 de abril de 2019, se apersonó ante la unidad de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura dándoles a conocer su situación solicitando su intervención y colaboración para que pueda interceder por el pidiendo a los Vocales de la Sala Segunda priorizar la resolución de su apelación incidental, situación que se materializó y tuvo como respuesta su sorteo el 27 de mayo del mismo año, pero hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad, a pesar del compromiso de que Patricia Torrico Ortega, Vocal codemandada de priorizar la causa, han transcurrido más de once meses, existiendo una dilación indebida en la resolución del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vocal de la Sala Tercera
- REVOCAR