Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.5.
II.5. La Circular 005/2013 de 4 de febrero, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, recordando que los tribunales departamentales de justicia deben resolver y tramitar con carácter prioritario las causas que consideren hechos cometidos contra o pro niñas, niños o adolescentes, delitos relacionados con la “Ley 004 y Ley 1008” (sic), los que afecten al interés público nacional, contra la violencia de género, adultos mayores y hechos que por su relevancia y sensibilidad social, ameriten pronta resolución (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vocal de la Sala Tercera
- REVOCAR