SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 108 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo únicamente la realización de la audiencia de 8 de agosto de 2018, encontrándose todos los sujetos procesales debidamente notificados en la audiencia de 31 de julio del mismo año, ello bajo los siguientes fundamentos: i) El 31 de julio de 2019, debió llevarse a cabo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a cargo de los Vocales hoy demandados una audiencia de apelación de medida cautelar, la misma que habría sido suspendida por falta de notificación a una de las víctimas, apoyándose en un informe elevado por el Oficial de diligencias, quien informó que se habría aproximado al domicilio de referencia pero al llegar al lugar se percato que no existía dicha numeración, preguntando en la oficina número 12, si conocían al abogado de las victimas recibiendo una respuesta negativa, razón por la cual, no se pudo notificarlas, situación que provoco la suspensión de la audiencia; ii) Del acta de audiencia de 31 de julio de 2019, se puede observar que el referido abogado Isaías Flores Quispe, patrocinador de ambas víctimas conforme cursa en memorial de 19 de abril de igual año; se encontraba presente en compañía de uno de sus representados, lo que significa que llego a tener conocimiento de la audiencia, siendo obligación del mismo poner en conocimiento de sus clientes la realización de la audiencia; iii) Al encontrarse el abogado patrocinante de ambas víctimas en audiencia bien podía asumir la defensa de ambas y evitar que la ausencia de una de ellas pueda ser tomado como indefensión, toda vez que, no es posible pretender la notificación personal de las víctimas con cada actuado procesal, al ser claros los arts. 162 y 163 del CPP; y, iv) En relación al nuevo señalamiento de audiencia para el 8 de agosto, evidentemente se encuentra fijada fuera de los tres días, sin embargo se presume que fue por la notificación dispuesta a una de las víctimas mediante comisión instruida, sin embargo lo que se debe reparar de dicha orden emanada por los demandados, es que se ordena la notificación de la víctima en un domicilio diferente referido por el abogado de dicha víctima presente en audiencia, situación estas que no solo vulnera los derechos del acusado a una justicia pronta y oportuna sino sobre todo al debido proceso, pues estas autoridades debieron tomar en cuenta que Isaías Flores Quispe, abogado de la víctima ausente estaba presente en la audiencia de 31 de julio de 2019, quedando legalmente notificada, teniendo este abogado la obligación de comunicarle a su patrocinado esta nueva fecha, pero no con la determinación asumida que evidentemente provoca una dilación indebida en el proceso, al no poderse definir la situación jurídica del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones instalen nuevamente la audiencia de apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR