SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones instalen nuevamente la audiencia de apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela
De la problemática traída en revisión y los antecedentes de la presente acción de libertad, resulta evidente que en una anterior acción tutelar interpuesta por el ahora accionante, se le concedió la tutela solicitada mediante Resolución de 11 de julio de 2019, en la cual, el Tribunal de garantías, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamento al de Justicia de Santa Cruz –cuyos miembros son demandados en la presente acción de defensa–, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones instalen nuevamente la audiencia de apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela en contra de la determinación del Juez a quo que disponía la detención preventiva en su contra y resuelvan la misma conforme a los fundamentos expuestos en la línea jurisprudencial allí desglosada. (Conclusión II.1 del presente fallo), resolución que, fue remitida en revisión ante este Tribunal, se encuentra pendiente de resolución.
Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus –ahora acción de libertad– y amparo constitucional; determinándose en consecuencia subreglas a fin de establecer su improcedencia, entre las cuales encuentra: “Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional”, situación que según los antecedentes glosados supra, se presenta en el caso concreto, habida cuenta que el accionante pretende a través de la acción tutelar en análisis, que este Tribunal analice y verifique la demora en el cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías en una anterior acción de libertad, denunciando al efecto supuestas dilaciones indebidas por parte de los Vocales demandados al disponer actuados innecesarios no contemplados en la norma procesal penal y suspendiendo la audiencia señalada a objeto de cumplir con lo dispuesto en virtud a la concesión de tutela otorgada en una anterior acción de libertad, alegaciones que de modo alguno pueden ser analizadas a través de otra acción de tutelar, pues ello implicaría un pronunciamiento sobre el cumplimiento o no de lo resuelto en una anterior acción de defensa, extremo que, conforme se tiene del razonamiento jurisprudencial glosado precedentemente resulta a todas luces improcedente.
Conforme a lo desarrollado, no es posible para este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión, al verificarse en su planteamiento una manifiesta causal de improcedencia, pues lo denunciado se constituye en un presunto incumplimiento a lo determinado en una anterior acción de libertad, debiendo en todo caso la parte accionante, recurrir ante el mismo Tribunal de garantías que le concedió la tutela, a través del recurso de queja por incumplimiento, solicitando la adopción de las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de su Resolución (SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, AC 0006/2012-O de 5 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones instalen nuevamente la audiencia de apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR