SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de julio de 2018, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio laboral, como encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ingresó el Teniente Álvaro Jiménez Fernández en compañía de otras personas sin orden o autorización de alguna autoridad competente con el objeto de cumplir una orden de aprehensión emitida en su contra por Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia ahora demandado, quien emitió dicha orden en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y favorecimiento a la evasión.
Sin embargo, del análisis y revisión de la Resolución de Aprehensión de 17 de julio de 2019, se evidenció que en ninguna de sus partes se especificó el lugar, donde podía ser aprehendido por lo que careció de una debida fundamentación, motivación y congruencia, en razón a que no explicó razonadamente los motivos de hecho y derecho para ordenar su aprehensión, limitándose a sostener sin sustento probatorio alguno, en un supuesto informe en el cual se señaló que los ciudadanos Eduardo y Hernando ambos Vicente Castillo (detenidos en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”) hubieran obtenido su libertad de manera ilegal a través de un documento de libertad de 7 de julio de igual año, supuestamente firmado por su persona, cuando estaba de Encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En ese escenario no existió fundamentación en dicha resolución, lo que vulneró el ordenamiento constitucional vinculado al debido proceso penal, ya que no explicó de manera fundamentada, porque era necesaria su presencia y en qué consistían los indicios para sostener que era autor o participe de los delitos de acción pública ilegalmente atribuidos en su contra, pues si bien tenía conocimiento de los hechos y de la investigación aperturada, jamás se fugó o se ocultó y tampoco se ausentó de su arraigo natural, domicilio, trabajo y familia, conforme a las circunstancias y lugar donde fue aprehendido ilegalmente.
Por último, denunció que el ahora demandado Fiscal de Materia, no fundamentó ni demostró en la Resolución de Aprehensión, de qué manera su persona podía obstaculizar la investigación y tampoco señaló como influenciaría negativamente sobre las otras personas involucradas y los testigos que faltaban emitir su declaración, sin identificar los nombres de esas personas, acotando además que tenía la facilidad de trasladarse de un lugar a otro por los recursos económicos con los que contaba, argumentado que aun existían muchos elementos de convicción que se debían recabar, sin identificar cuáles eran esos elementos, concluyendo de manera subjetiva que podía destruir, modificar y suprimir elementos de prueba; por tales circunstancias, la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, no cumplió con las exigencias mínimas que fueron establecidas por la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR