SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos de la fundamentación y motivación y presunción de inocencia, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y favorecimiento a la evasión, el ahora demandado, Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, ordenó su aprehensión mediante una resolución ilegal, arbitraria que fue emitida sin la correspondiente fundamentación, la que fue ejecutada en circunstancias cuando se encontraba en su domicilio laboral.

Refiere el impetrante de tutela, que del análisis y revisión de la Resolución de Aprehensión de 17 de julio de 2019, cursante en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que en ninguna de sus partes se especificó el lugar, donde podía ser aprehendido por lo que careció de una debida fundamentación, motivación y congruencia, en razón que no explicó razonadamente los motivos de hecho y derecho para ordenar su aprehensión, habiéndose sustentado en un supuesto informe en el cual se señaló que los ciudadanos Eduardo y Hernando ambos Vicente Castillo (detenidos en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”) hubieran obtenido su libertad de manera ilegal a través de un documento de libertad de 7 de julio, supuestamente firmado por su persona, cuando estaba de Encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En ese orden, el ahora demandado Fiscal de Materia, no fundamentó ni demostró en la Resolución de Aprehensión, de qué manera su persona podía obstaculizar la investigación y tampoco señaló como influenciaría negativamente sobre las otras personas involucradas y los testigos que faltaban emitir su declaración, sin identificar los nombres de esa personas, acotando además que tenía la facilidad de trasladarse de un lugar a otro por los recursos económicos con los que contaba, argumentado que aun existían muchos elementos de convicción que se debían recabar, sin identificar cuáles eran esos elementos, concluyendo de manera subjetiva que podía destruir, modificar y suprimir elementos de prueba; por tales circunstancias, la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, no cumplió con las exigencias mínimas que fueron establecidas por la justicia constitucional.

Ahora bien, expuesto el problema jurídico, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la acción de libertad es un mecanismo de defensa para la protección y reparación inmediata de los derechos que fueron vulnerados, siempre y cuando estén en su ámbito de protección; sin embargo también este Tribunal, determinó que su activación está condicionada a la inexistencia de otros medios o recursos en la jurisdicción ordinaria que puedan ser utilizados para resguardar el derecho a la libertad física o personal y/o el derecho a la libertad de locomoción, antes de activar la vía constitucional a través de la acción de libertad; exigencia que en el caso de autos no fue cumplida por el impetrante de tutela, quien ante la comisión de los actos presuntos vulneradores del demandado Fiscal de Materia, previamente tenía que recurrir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional que al momento de la ejecución de la Resolución y Orden de aprehensión de 17 de julio de 2019, se encontraba identificada, en este caso de acuerdo a la Conclusión II.2 de este fallo, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación contra el accionante al Juez cautelar de turno, que en este caso era el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz; por tanto, correspondía que todas la observaciones y supuestas lesiones a derechos que el impetrante de tutela considera que se suscitaron con la emisión y ejecución de la resolución de aprehensión objeto de la presente acción de libertad, para que sea esta autoridad jurisdiccional, quien determine la legalidad o ilegalidad denunciada; en consecuencia, al evidenciarse que el solicitante de tutela no recurrió previamente ante dicha autoridad, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de libertad.