SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el mandamiento de condena y el cumplimiento del mismo; 2) Se mantenga subsistente el beneficio de la suspensión condicional de la pena hasta que se resuelva la apelación; y, 3) Que el personal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz remita la Sentencia ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Juez de Ejecución Penal.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; 2) La suspensión condicional de la pena y su revocatoria; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- i)
- III.2.
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO