SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

III.2.

…beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto.

El art. 366 del indicado Código, hace referencia a los efectos de la suspensión condicional de la pena, señalando que ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad con el art. 24 del CPP; y en el supuesto que se hubieren cumplido con todas las condiciones, la pena quedará extinguida; en tanto, que si durante el periodo de prueba, el beneficiario las infringe sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.

Para considerar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, la autoridad judicial está obligada a señalar la audiencia respectiva para escuchar las alegaciones de las partes, y asumir una determinación debidamente fundamentada y motivada; la cual, conforme se explicará seguidamente, puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.