SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en aplicación del procedimiento abreviado, la Jueza de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dictó sentencia condenatoria a tres años de privación de libertad, por lo que fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, estableciéndose las siguientes obligaciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio en el cual habita, sin autorización del juez de ejecución pena; b) Prohibición de acercarse a la víctima, ya sea por si o terceras personas, así como de comunicarse por vía telefónica o escrita; y, c) Someterse a la vigilancia del juez de ejecución penal cada treinta días.

En ese ínterin, la víctima solicitó la revocatoria del beneficio concedido, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas. En mérito de dicha solicitud, la Jueza demandada, mediante Resolución de 19 de julio de 2019, revocó la suspensión condicional de la pena, ordenando la emisión del mandamiento de condena y su remisión al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.  

Habiendo solicitado explicación, complementación y enmienda, la misma fue denegada; por lo que, interpuso recurso de apelación solicitando la no ejecución del mandamiento de condena hasta su resolución; no obstante, fue remitido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, donde se encuentra detenido indebidamente.

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, se encuentra ilegalmente detenido, en razón a que la Jueza demandada, mediante Resolución de 19 de julio de 2019, revocó la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado, emitiendo el Mandamiento de Condena y disponiendo su ejecución en forma inmediata, sin tomar en cuenta que interpuso recurso de apelación contra la referida resolución y que  solicitó la no ejecución del referido Mandamiento hasta la resolución del recurso de alzada; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el mandamiento de condena y el cumplimiento del mismo; b) Se mantenga subsistente el beneficio de la suspensión condicional de la pena hasta que se resuelva la apelación; y, c) Que el personal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz remita la Sentencia ante el REJAP y el Juez de Ejecución Penal.

           De los antecedentes y conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que a través de la Sentencia 91/2015 de 8 de abril, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, determinó la suspensión condicional de la pena a favor del accionante, con las siguientes obligaciones a cumplir por dos años:               a) Prohibición de cambiar de domicilio en el cual habita sin autorización del juez de ejecución pena; b) Prohibición de acercarse a la víctima, ya sea por si o terceras personas, así como de comunicarse por vía telefónica o escrita; y, c) Someterse a la vigilancia del juez de ejecución penal cada 30 días (Conclusión II.1).

           Posteriormente, la víctima dentro del proceso penal, mediante memorial presentado el 3 de julio de 2019, solicitó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, con el argumento que el solicitante de tutela no cumplió las obligaciones que le fueron impuestas. Petición que en audiencia celebrada el 19 de julio de 2019, la Jueza demandada, dispuso la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, emitiendo el mandamiento de condena que fue ejecutado en el acto, no obstante que el accionante después de solicitar explicación, complementación y enmienda que le fue rechazado, interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, que se encuentra aún pendiente de resolver. Los hechos señalados precedentemente, se presumen veraces de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada no presentó informe ni concurrió a la audiencia de ésta acción tutelar

  Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem.

  En el caso en examen, se advierte que la autoridad judicial demandada no obró conforme al entendimiento jurisprudencial referido precedentemente; puesto que, luego de determinar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena,  dispuso la ejecución inmediata del mandamiento de condena    -a cuya consecuencia el accionante se encuentra privado de libertad-, no obstante que la resolución de revocatoria no se hallaba ejecutoriada, en razón a que el demandante de tutela interpuso recurso de apelación contra la misma.

  Consecuentemente, la autoridad demandada, al emitir el mandamiento de condena y ordenar su ejecución inmediatamente a pesar de que el accionante apeló la resolución que revocó la suspensión condicional de la pena, vulneró su derecho a la libertad, razón por la cual corresponde conceder la tutela que brinda la presente acción de defensa.