SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 91/2015 de 8 de abril, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, en aplicación del procedimiento abreviado dictó sentencia condenatoria contra Tomás Cáseres Ramírez -ahora accionante- por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fijando la sanción de tres años de presidio en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; asimismo, la suspensión condicional de la pena, con las siguientes obligaciones a cumplir por dos años: i) Prohibición de cambiar de domicilio en el cual habita sin autorización del juez de ejecución penal; ii) Prohibición de acercarse a la víctima, ya sea por si o terceras personas, así como de comunicarse por vía telefónica o escrita; y, iii) Someterse a la vigilancia del juez de ejecución penal cada treinta días (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- i)
- III.2.
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO