SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/19 de 6 junio de 2019, cursante de fs. 433 vta. a 436 vta., constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Informe de Comisión 14/2019 y la Resolución Municipal 070/“2018”, establecen con claridad las razones por las cuales la Ley 137/“2018”, cumple con el principio de legalidad; y si bien dichas determinaciones no son ampulosas, sí cumplen con la suficiencia de expresar de manera sucinta cómo es que los trámites técnico y administrativos internos y externos, fueron ejecutados a efectos de la aprobación de la cuestionada Ley, habiéndose dado en consecuencia respuesta a todos los cuestionamientos realizados a la norma, manifestándose de manera clara y categórica que las disposiciones legales técnicas y administrativas fueron observadas para la contratación del crédito público, así como también el trámite legislativo de aprobación; ii) Si bien en los hechos la presente acción de defensa no ataca directamente la Ley, no puede ignorarse que el fin realmente perseguido por el solicitante de tutela; es que, a través del control de legalidad, se derogue una ley municipal, sin considerar que, conforme dispone el art. 6.a) de la Ley Municipal 69/2017, concordante con el 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda norma goza de presunción de legalidad, máxime si, como en el caso particular, se han cumplido los procedimientos para su elaboración. Aprobación y puesta en vigencia; iii) El hecho de que la respuesta recibida por el impetrante de tutela no fuera acorde con sus pretensiones, no implica per sé la lesión del debido proceso en su triple dimensión; iv) Más allá de que el accionante indique la demanda que se revisa no se formula contra la Ley 137/“2018”, existen mecanismos constitucional idóneos y específicos para solicitar el control normativo; y, v) La SCP 0030/2014, citada por el impetrante de tutela, referida a la fundamentación y motivación de las resoluciones, claramente establece que éstos elementos no necesariamente deben ser ampulosos o redundantes, siendo que, en el caso analizado, tanto el Informe como la Resolución objeto de demanda, se encuentran debidamente sustentadas en los hechos y el derecho, habiéndose establecido la norma jurídica aplicable y respondido las observaciones técnicas y jurídicas respecto a la Ley 137/“2018”, de manera integral y cumpliéndose todos los procedimientos técnicos y administrativos para la aprobación de la referida norma, como para la obtención del crédito.