SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  mediante Resolución 48/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 154 vta. a 160, concedió la tutela impetrada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: a)  Haciendo una análisis de lo que constituye un salario devengado, se entiende por aquel al pago que por razones ajenas al trabajador no pudo prestarse en su debida oportunidad; es decir, que en el tiempo durante el cual debió haber ejercido sus funciones, no se lo hizo pero por motivos ajenos a su voluntad; instituto éste que no será analizado por cuanto no es materia de la presente acción tutelar, pero evidentemente no puede entenderse un concepto abstracto de que el salario devengado únicamente va a constituir a aquel que habiéndose trabajado y no habiéndose pagado a tiempo, se adeuda; interpretarlo de esta forma, sería limitar no sobre la interpretación teleológica constitucional a la cual son sujetos tanto la parte accionante como la parte demandada, sino que sería restringir el derecho al trabajo por cuanto la percepción del salario producto del trabajo no puede interpretarse de manera aislada y si son las razones del por qué no trabajó ajenas a la voluntad del trabajador, tampoco puede interpretarse de manera aislada; b) Se evidenció el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de manera parcial; toda vez que, si bien se procedió a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, no se cumplió con el pago de salarios devengados; c) Lo argumentado por la parte demandada en cuanto a los hechos superados, reconocidos en la doctrina constitucional a través de la SCP 106/2015-S1 de 13 de febrero, no fue probado, entendiéndose que al no haber trabajado los meses que no prestó servicios en la institución demandada, no le correspondería el salario y esa es la limitante por la cual se debe conceder tutela de manera parcial; y, d) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2019, fue de conocimiento de la parte demandada, toda vez que, en su fundamentación hizo referencia a que se dio cumplimiento a la misma mediante Memorándum de Reincorporación 256/2019; empero, se evidenció que no se cumplió respecto al pago de salarios devengados, por lo que corresponde conceder parcialmente tutela únicamente en cuanto a lo establecido por el art. 46.I de la CPE.

En este contexto, es preciso aclarar que con relación a la decisión asumida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada, debe manifestarse que dicha instancia se vio limitada al análisis de los antecedentes que fueron puestos a su consideración al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, habiendo asumido su decisión en absoluto desconocimiento de la revocatoria de la RA JDTSC/JI/R.R. 013/19, que rechazó el recurso de revocatoria y, la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2019, como efecto de la emisión de la RM 1010/19.

Finalmente, siendo que la parte demandada, en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2019, restituyó al  impetrante de tutela a su fuente laboral el 23 de abril de 2019, se hace necesario modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiéndose que los haberes percibidos desde el momento de la reincorporación, no podrán ser exigidos en devolución, habida cuenta, se entiende, que el trabajador prestó sus servicios efectivamente; por lo tanto, no puede privársele del salario debidamente recibido.

En cuanto al pago de salarios devengados que fueron objeto de demanda, y concedidos por la Sala Constitucional, debe tenerse presente que, de haber operado su cancelación, los mismos tampoco pueden ser reclamados en devolución, habida cuenta que su liquidación obedeció al cumplimiento de una decisión judicial de carácter constitucional que, al momento de disponer su pago, tenía carácter provisional y vigencia hasta el pronunciamiento definitivo de la instancia competente; es decir, que todos los actos operados en vigencia de la Conminatoria de reincorporación –restitución y pago de salarios devengados–, como efecto del cumplimiento de la resolución constitucional proferida por la Sala Constitucional Segunda, de donde alcanzaron plena validez y eficacia y por tanto son irrevertibles, siendo que, los nuevos actos ejecutados después de la fecha en la cual se dejó sin efecto la aludida Conminatoria de Reincorporación y sobre la cual tuvo conocimiento este Tribunal, surtirán efectos a partir de la notificación a las partes con el presente fallo constitucional.