SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2013, sostuvo una relación laboral con la UAGRM, cumpliendo la función de Coordinador del Programa Académico, dependiente de la Escuela Integral de Postgrado FINOR UAGRM, en mérito a seis contratos sucesivos que suscribió con dicha casa superior de estudios, habiéndose acordado en el último contrato, que el plazo de vigencia correría del 20 de diciembre de 2017 al 19 de diciembre de 2018.

En cuanto finalizó el contrato de 2016 a 2017, solicitó cobrar sus beneficios sociales; sin embargo, se le indicó que no se le cancelarían porque a la culminación del contrato elaborado de 2017 a 2018 –último contrato–, se le beneficiaría con un contrato indefinido, situación que no ocurrió; toda vez que, se apersonó en el mes de diciembre de 2018, a suscribir el contrato indefinido prometido; empero, no se le quiso reincorporar a su fuente laboral; por lo que, pidió su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por haber operado la tácita reconducción; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2019 de 18 de marzo, disponiendo que la UAGRM reincorpore al ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, más el pago de sueldo devengados, de forma inmediata a partir de su legal notificación; determinación que fue puesta a conocimiento del empleador el 28 de igual mes y año; empero, no fue cumplida como se advirtió mediante acta de verificación de incumplimiento de 12 de abril de 2019.