SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, hace referencia a la interpretación del art. 251 del CPP, indicando que es posible flexibilizar el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación a tres días de manera excepcional, en situaciones en que existe una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional por las suplencias o pluralidad de imputados; a la fecha se evidencia que se encontraría dentro de ese plazo excepcional, sin embargo esta situación no fue alegada por la autoridad demandada menos justificó de manera fundamentada el porqué de la demora en cuanto a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; 2) La SCP 0154/2019-S2 de 24 de abril, hace referencia a la legitimación pasiva respecto al personal de apoyo, ya sea secretario o auxiliares, quienes son los funcionarios encargados de realizar las remisiones conforme a los alcances de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, no siendo estos atribuciones del Juez de la causa, estableciendo que el personal subalterno también tiene legitimación pasiva para ser demandados dentro de una acción de libertad; 3) La jurisprudencia constitucional también estableció que la concesión de tutela contra los funcionarios de apoyo jurisdiccional ante el incumplimiento u omisión de sus obligaciones, como la referida a la falta de remisión de un recurso de apelación al Tribunal de alzada, no le exime al juez de la causa de impartir instrucciones al efecto, conforme a la dirección del juzgado, debiendo realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no hacerlo asume responsabilidad por ser la autoridad responsable del juzgado; 4) Se debe tener presente que en la audiencia de 16 de julio de 2019, el Juez demandado cumplió con la determinación de conceder el recurso de apelación incidental a efectos de que el Tribunal de alzada pueda resolver los agravios que habría sufrido con la determinación asumida, esta labor se debe entender que viene apoyada por las funciones que debe cumplir el personal de apoyo jurisdiccional; en el presente caso, la Secretaria y Auxiliares, quienes tienen funciones especifica de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial; 5) Bajo ese entendimiento la SCP 1219/2017-S1 de 17 de noviembre, amplió su campo de acción indicando que, no pueden ser demandados únicamente quienes ocupan una determinada labor sino también aquel personal que cumple labores de apoyo y se debe entender que al conceder la apelación, se cumplió con lo establecido por ley, y en cuanto a los aspecto que hacen a la remisión de los antecedentes son propios de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; por lo que, el Juez demandado cumplió con su obligación y no vulneró ningún derecho y garantía del accionante; y, 6) La SCP 0409/2017-S3 de 12 de mayo, referida a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal indica que deviene por la separación de los supuesto facticos que motivaron la activación de la acción de libertad, cesando la lesión o amenaza de vulneración del derecho; consecuentemente, el hecho denunciado dejó de transgredir las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado y siendo restituido, en tal sentido opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, cuando el hecho proviene insubsistente por la desaparición del hecho que lo sustentaba e inhibe un pronunciamiento de fondo de la pretensión; toda vez que, la concesión de la tutela se tornaría ineficaz e innecesaria.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción
- ,