Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1
Estando detenido preventivamente, por Auto Interlocutorio 137/2019 de 22 de marzo, se dispuso la cesación de dicha restricción, aplicándose en su lugar medidas sustitutivas; empero, el 15 de julio de 2019, sin fundamento alguno lo aprehendieron, y en audiencia llevada a cabo el 16 del mismo mes y año se revocó la referidas medidas, disponiéndose su detención preventiva; por lo que, planteó recurso de apelación de forma oral en el mismo acto; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no se remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, contraviniendo lo establecido por los arts. 130 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción
- ,