SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia como acto lesivo, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 16 de julio de 2019, se desarrolló la audiencia donde se determinó la revocatoria de las medidas sustitutiva y se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz; Resolución que fue apelada de manera oral en la misma audiencia de acuerdo al art. 251 del CPP; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron remitidos los antecedentes del citado recurso ante el Tribunal de alzada incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que la ley indica al efecto, incurriendo en dilación indebida.
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referirse a que, si bien se advierte que el recurso de apelación fue remitido al Tribunal de alzada el 19 de julio de 2019 a horas 11:25, con lo que se habría cumplido con la pretensión de la acción tutelar y desapareciendo el objeto de la misma; empero, se concretizó, dos horas y siete minutos después que el Juez demandado, fue notificado con el señalamiento de audiencia para considerar la presente acción de libertad -19 de julio de 2019 a horas 16:30-, situación que viabiliza a la justicia constitucional, analizar el fondo de la problemática planteada en el marco de la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es evitar que en el futuro, se reiteren dichas conductas u omisiones lesivas y dilatorias que afectan el derecho a la libertad, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a lo cual, se ingresará a examinar las actuaciones de la autoridad demandada.
De los antecedentes descritos, se tiene que en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas llevada a cabo el 16 de julio de 2019, mediante Auto Interlocutorio 431/2019, se revocó las medidas sustitutivas y se dispuso la detención preventiva del accionante. Ante aquella determinación, el imputado planteó recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP, y no fue remitido ante el Tribunal de apelación hasta la interposición de la presente acción tutelar; puesto que, la remisión reclamada recién fue efectuada el 19 de julio de 2019; es decir, después que la autoridad demandada fue notificada con el señalamiento de audiencia de consideración de la presente acción de libertad (Conclusión II.2).
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad. En el caso que se examina se advierte que el Juez demandado no remitió la apelación ante el Tribunal de alzada dentro del plazo legal de veinticuatro horas; consiguientemente, se evidencia la dilación en la remisión de la apelación ante la Resolución que determinaba la revocatoria de las medidas sustitutivas, para que pueda ser considerada su situación jurídica; por lo que, se activa la vía constitucional, en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente, en perjuicio del demandante de tutela; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite donde se encuentra involucrada la libertad personal de las personas.
Si bien fue remitido el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, su notificación operó el mismo día de señalamiento de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, circunstancia que -se reitera- no impide la concesión de la tutela en la presente acción de tutela, en virtud de la acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción
- ,