SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

La accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Habiendo sido declarada fundada su excepción de incompetencia en razón de territorio mediante Auto de 12 de junio de 2017, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, verificándose que la documentación en relación al proceso penal se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; 2) Apelada la citada Resolución, mediante Auto de Vista 77/2018, se revocó el Auto Interlocutorio impugnado, bajo el argumento de que se hubiera interpuesto extemporáneamente sin ingresar al fondo de la problemática, criterio que desconoce la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, referida a la interpretación del art. 314 del CPP, y la posibilidad de computar el plazo de interposición de las excepciones a partir de la notificación con el requerimiento de imputación para el caso de no existir notificación con el inicio de la investigación; 3) El fallo cuestionado incurre en incongruencia omisiva, dado que no establece la fecha en que se hubiera producido la citación con el inicio de la investigación; y, 4) Si bien existe declinatoria de competencia y el proceso se remitió a Santa Cruz; sin embargo, no tuvo la oportunidad de recopilar prueba en la etapa preparatoria.

En ese contexto, si bien, es posible a la jurisdicción constitucional ingresar de manera excepcional a revisar la interpretación ordinaria; sin embargo, dicha posibilidad se encuentra condicionada al previo cumplimiento de los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional, en ese sentido de la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que, a objeto de la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, se debe explicar claramente: 1) Las razones por las que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación que se cuestiona.