SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
1)
La accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Habiendo sido declarada fundada su excepción de incompetencia en razón de territorio mediante Auto de 12 de junio de 2017, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, verificándose que la documentación en relación al proceso penal se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; 2) Apelada la citada Resolución, mediante Auto de Vista 77/2018, se revocó el Auto Interlocutorio impugnado, bajo el argumento de que se hubiera interpuesto extemporáneamente sin ingresar al fondo de la problemática, criterio que desconoce la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, referida a la interpretación del art. 314 del CPP, y la posibilidad de computar el plazo de interposición de las excepciones a partir de la notificación con el requerimiento de imputación para el caso de no existir notificación con el inicio de la investigación; 3) El fallo cuestionado incurre en incongruencia omisiva, dado que no establece la fecha en que se hubiera producido la citación con el inicio de la investigación; y, 4) Si bien existe declinatoria de competencia y el proceso se remitió a Santa Cruz; sin embargo, no tuvo la oportunidad de recopilar prueba en la etapa preparatoria.
En ese contexto, si bien, es posible a la jurisdicción constitucional ingresar de manera excepcional a revisar la interpretación ordinaria; sin embargo, dicha posibilidad se encuentra condicionada al previo cumplimiento de los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional, en ese sentido de la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que, a objeto de la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, se debe explicar claramente: 1) Las razones por las que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación que se cuestiona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…’,
- también se debe tener en cuenta que ninguna jurisdicción está exenta del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual puede ingresar a revisar la interpretación realizada por los juzgadores solo cuando exista una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación suficiente o con error evidente, para lo cual resulta importante la existencia de una carga argumentativa que acredite los presupuestos para que esta jurisdicción pueda ingresar en el análisis de fondo del acto lesivo denunciado.
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada;
- En este marco, se tiene claramente establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible que esta jurisdicción constitucional irrumpir en esa labor como si la acción de amparo se tratase de un recurso de revisión o una etapa de casación
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR