SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Ministerio Público a través de su representante, en audiencia de consideración de la acción, manifestó que, en el presente caso, han cesado los efectos del acto reclamado, y lo único que pretende la impetrante de tutela es que se retrotraiga el proceso; asimismo, no se explicó cuál es el agravio inferido por el Auto de Vista.

Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Justicia y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través de su representante, en la misma audiencia indicó lo siguiente: El accionante interpuso la excepción de incompetencia señalando que debía remitirse al Juez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al presente con posterioridad al Auto de Vista que cuestiona, la jurisdicción ordinaria corrigiendo remitió el proceso a la referida ciudad, sin que dicha determinación hubiera sido cuestionada por la solicitante de tutela, existiendo acto consentido y ausencia de relevancia constitucional; finalmente no se expresó como se hubieran vulnerado sus derechos y no explica cuál es el derecho lesionado.