SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

a)

Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2019 cursante de fs. 18 a 19, indicó lo siguiente:          a) “Se debe toma en cuenta lo dispuesto por el Art. 94 de la ley 025 del respecto a las obligaciones, que a la letra dice: ‘I. Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios: (…) 4. Labrar las actas de audiencias y otros; 5. Franquear testimonios, certificados, copias y fotocopias legalizadas que hubieran solicitado las partes…’, de lo expuesto precedentemente este Tribunal ha cumplido con las funciones inherentes a mi cargo; al contrario la omisión o vulneración de algún derecho que refiere la parte accionante es atribuible a Secretaría de este despacho judicial, en ese entendido solicito que se deniegue la presente acción de libertad porque la misma debe recurrirse contra la señora Secretaria abogado Janeth Bascope Gutiérrez” (sic); b) La autoridad ahora demandada señaló, que, conforme el art. 74 de la Ley del Órgano Judicial LOJ, se “establece las competencias de los Jueces de Instrucción en materia Penal, que a la letra dice; Las juezas y los jueces de Instrucción Penal tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite; 2. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley; 3. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad; 4. La sustanciación y resolución del proceso abreviado; 5. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes; 6. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma; 7. Decidir la suspensión del proceso a prueba; 8. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; 9. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y, 10. Otras establecidas por ley” (sic), que de la revisión del artículo citado, no le correspondería la remisión del cuadernillo de apelación, siendo ésta una competencia exclusiva e inherente al cargo de la Secretaria, en ese sentido adjuntó las notas de llamadas de atención de la Secretaria (fs. 15 y 16); c) Indicó que el cuadernillo procesal fue remitido a la Sala Penal de turno, mediante nota de cortesía del 22 de junio de 2019; y, d) La autoridad demandada, solicito que se deniegue la tutela planteada, sin costas, por no haberse demostrado que habría incurrido en un acto vulneratorio de derechos de la impetrante de tutela.