SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el         art. 251 del CPP

“i)    Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el         art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.