SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Respecto a lo denunciado por la impetrante de tutela, en cuanto a la documentación que cursa en obrados, se evidencia, que la apelación a la modificación de medidas sustitutivas planteada de forma oral en la audiencia del 18 de julio de 2019, no fue remitida en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal; hecho que motivo a que se denuncie la vulneración del derecho a la libertad en su vertiente de celeridad.

A consecuencia de la apelación al Auto del 18 de julio de 2019, la ahora demandada, mediante nota de remisión, ordena que se envíe el cuadernillo de apelaciones a la Sala Penal de turno (Conclusión II.1); sin embargo, este no fue remitido a pesar de la orden de la Jueza, lo que motivo a que dicha autoridad emita dos memorandos de llamada de atención del 22 y 25 de igual mes y año contra Janet Bascopé Gutiérrez, Secretaria del referido Juzgado (Conclusión II. 2 y II.3), por no haber labrado el acta correspondiente a la apelación y por no haber remitido obrados dentro del plazo indicado por ley.

Por los hechos expuestos, la autoridad ahora demandada, fue acusada por contravenir lo dispuesto por el art. 115.I, y II de la CPE, que indican:           “I. Toda Persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, “II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo vulneró lo dispuesto por el art. 251 del CPP que señala: “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas…”.

En este sentido, respecto a la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en su vertiente de celeridad, conforme lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, mediante la SCP 0336/2019-S2, la ahora accionante utilizó la vía constitucional correcta para reclamar la vulneración del derecho reclamado.

En cuanto a la dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva, la SCP 0013/2018-S2 citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, demuestra que de acuerdo a las subreglas de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, cuando las apelaciones sean orales -en audiencia- en el acto se debe ordenar la remisión de los actuados procesales en un plazo de veinticuatro horas; y en caso de que exista sobrecarga laboral, la cual debe ser debidamente justificada y fundada, se podrá remitir los actuados en tres días. Por lo expuesto, estos requisitos no fueron previstos por la autoridad ahora demandada, contraviniendo lo normado por la jurisprudencia constitucional.

De los argumentos expuestos en la presente Resolución constitucional, se concluye que la autoridad demandada incumplió lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, jurisprudencia constitucional y el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, no se remitió en el plazo correspondiente la apelación de modificación de medidas cautelares, correspondiente al Auto del 18 de julio de 2019.

Se advierte a la autoridad ahora demandada y la Secretaria de Juzgado, en caso de que vuelvan a incurrir en la vulneración de derechos constitucionales se pondrá en conocimiento del Consejo de la Magistratura para que actúe de acuerdo a norma conforme faculta el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), advertencia que fue dispuesta en otros casos por este Tribunal (SCP 0626/2018-S2 de 8 octubre, SCP 0722/2018-S2 de 31 de octubre, 0462/2018-S2 de 27 de agosto de 2018, entre otras).