SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 08/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) Verificó que la Secretaría del Juzgado no remitió los antecedentes a la Sala Penal de Turno, lo que motivó que la autoridad ahora demandada llame la atención a la Secretaria a través de dos Memorándum del 25 y 28 de julio del 2019, a pesar de ello, la funcionaria no cumplió con la remisión de antecedentes; 2) En cuanto al argumento del mismo fue única y exclusiva responsabilidad de la Secretaria, el Tribunal de garantías consideró que “no puede desconocer que más allá de las obligaciones de un ‘Secretario’, el juez tiene la obligación de velar por los principios constitucionales establecidos por los art. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, que establecen que se debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural y pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones y que la potestad de administrar justicia se sustenta entre ellos los principios de seguridad jurídica, celeridad, probidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez” (sic); 3) La autoridad ahora demandada, además de haber llamado la atención a la Secretaria, debió tomar medidas efectivas para que se cumpla con la remisión de antecedentes en plazo razonable de tres días, siempre y cuando no exista sobrecarga laboral en el Juzgado; y, 4) Se evidenció, que existió una dilación indebida e injustificada, y que no solo puso en riesgo el derecho a la libertad personal, sino que provoco un estado de indefensión jurídica en los derechos de la accionante, por no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco con el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional, correspondiendo otorgar la tutela impetrada.