SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 15
Otro argumento desarrollado por los Vocales demandados, fue la aplicación del enfoque interseccional por la condición de vulnerabilidad de la víctima; al respecto, revisando el Auto de Vista impugnado, se evidencia que se consideró la situación de vulnerabilidad de la accionante y el contexto en el que se produjeron los hechos, en base a una valoración integral de su condición de mujer, su deficiencia auditiva y la protección reforzada que impele; motivación que es conforme a lineamientos jurisprudenciales para el enfoque interseccional en el análisis de procesos penales relacionados a víctimas mujeres discapacitadas. Conforme a lo señalado, el enfoque interseccional permite analizar las situaciones que colocaron a la víctima, en mayores niveles de vulnerabilidad, con la finalidad de resolver el caso aplicando medidas, que permitan reparar y transformar las situaciones de subordinación, discriminación o violencia; más aún, cuando la víctima es una mujer discapacitada, que tiene una protección reforzada en nuestra Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues, se debe garantizar la preeminencia de sus derechos y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, siendo deber de las autoridades de los diferentes Órganos del poder público, más aún, del Judicial, Ministerio Público y Policía, adoptar las medidas de protección que sean necesarias; y, evitar todas aquellas acciones que se constituyan en revictimizadoras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y fundamentación de la acción
- Patricia Torrico Ortega
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO