SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.6.
II.6. Cursa Acta y Auto de Vista de 2 de julio de 2019, mediante el cual los Vocales demandados, declararon procedente en parte el recurso de apelación y revocaron en parte el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo la aplicación de la detención preventiva de la accionante, argumentando: a) La concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, señalando que la persona de la influencia negativa sería Julia Almanza y la conducta obstructiva sería la negación a proporcionar mayor información por parte de Aldeas Infantiles SOS, relacionando esta circunstancia con la accionante por la pertenencia activa de ésta a dicha institución; y, b) La situación de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer y ser persona con discapacidad en razón a su deficiencia auditiva (fs. 35 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y fundamentación de la acción
- Patricia Torrico Ortega
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO