SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas; el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dispuso medidas sustitutivas por la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dicha resolución, al ser apelada por el Ministerio Público y la víctima, fue revocada por los Vocales demandados, quienes determinaron la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, sin fundamentación ni motivación, bajo el argumento que también concurriría el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, basado en supuestos inexistentes, realizando una mala interpretación de la norma e inadecuada valoración de los elementos de convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y fundamentación de la acción
- Patricia Torrico Ortega
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO