SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

3)

3)       En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ella y no el imputado, la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.

Entendimiento que ha sido desarrollado en la SCP 394/2018-S2 de 3 de agosto y que se enmarca en lo previsto por el art. 86.13 de la Ley 348, que hace referencia a los principios procesales en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, señalando, respecto a la imposición de medidas cautelares, que se privilegiará la protección y seguridad de la mujer.