SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 185/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los fundamentos: 1) Se tiene apelaciones de: la parte denunciante del proceso penal seguido contra el ahora accionante, respecto a los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, mientras que la defensa del indicado con relación al numerales 10 del mismo Código, en cuanto al peligro efectivo para la sociedad, por consiguiente las autoridades demandadas se pronunciaron sobre los agravios referidos, sin que se advierta vulneración del art. 398 del CPP; 2) La Resolución 296/2019 de 24 de julio, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, siendo además aclarada mediante Auto Complementario; por lo que no existe vulneración al art. 124 del CPP: 3) Respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, el accionante no fundamentó los derechos y garantías vulnerados; 4) No se acreditó que la vida del accionante esté en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de su libertad personal; así como tampoco se acreditó la vulneración del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas han dado respuesta a la apelación de forma fundamentada y motivada; y 5) El abogado del ahora impetrante de tutela, pretendió sorprender al Tribunal de garantías, presentando incompleta la Resolución 223/2019 de 12 de julio, sin la página donde el abogado de la parte denunciante presentó apelación incidental respecto al art. 234.1 y 2 del CPP, conforme se tiene de las copias adjuntas a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia (Ley 348), tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)