SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela, con el fundamento de que los antecedentes cursantes en obrados, dan cuenta que el inicio de investigación del presente caso, fue puesto en conocimiento del Juzgado Publico Mixto e Instrucción Penal Primero de Cabezas del mismo departamento; quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación, ante quien debió acudir la accionante para hacer prevalecer sus derechos; es decir, que en autos, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, como lo estableció la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del Fiscal de Materia y funcionario Policial demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16