SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Elsa Fabiola Velásquez Limón, hermana de su conviviente les otorgó un inmueble en calidad de anticrético, sin que hubieren suscrito documento alguno; sin embargo, el 10 de diciembre de 2018, a horas 9:00, aproximadamente se hizo presente en su domicilio conjuntamente dos sobrinos y su hijo menores de edad, filmando los alrededores del mismo con su celular, como al interior de la vivienda, por lo que al salir para reclamarle su actitud, la agredió físicamente, jalándole los cabellos al igual que el conviviente de la agresora, golpeándola, hecho por el que se comunicó telefónicamente con su conviviente, con el que se apersonaron a la Policía a sentar la denuncia a las 10:00; empero, al llegar a la FELCV, la encontraron a su agresora y su conviviente, quienes habrían sentado a su vez denuncia en su contra, por violencia familiar o doméstica.
Es así, que el funcionario policial encargado del caso, ahora demandado, redactó el acta de su arresto sin informarle porqué hecho había sido denunciada, conduciéndola a celdas policiales dejando fuera a su bebé de dos años de edad, para posteriormente a horas 11:00, se presente el abogado Juan Luis Burgos, como abogado de oficio y al señalarle que tenía amigos, el citado funcionario policial le refirió que si la atendía dicho profesional no saldría libre, permaneciendo detenida desde horas 10:00, hasta las 24:00, siendo notificada con el cese de arresto a horas 18:30, hora alterada por el Policía. A esa misma hora, el Fiscal expidió un decreto burdo y ridículo indicando que existen las pruebas necesarias para procesarla y ordenar su detención preventiva y le manifestó: “como tiene un bebé llorando voy a ordenar el cese de arresto y debe presentarse a horas 15:00 (…) el 11 de diciembre asistida de su abogado para prestar su declaración informativa” (sic), recobrando su libertad.
El día señalado se presentó para prestar su declaración informativa policial con su abogado, oportunidad en la que tampoco se le entregó copia de la denuncia en su contra, donde firmó un acta de protección, reteniéndole su cédula de identidad por varios días. De esta manera, al haber sido privada de libertad sin que se hubiere comunicado al juez el inicio de las investigaciones ni existir ningún mandamiento de arresto, estuvo detenida por catorce horas, lo que demuestra que tanto el Fiscal ahora demandado como el funcionario policial, vulneraron sus derechos constitucionales, por haberla detenido ilegalmente y está siendo procesada indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del Fiscal de Materia y funcionario Policial demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16