SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe del Fiscal de Materia y funcionario Policial demandados
Gustavo Adolfo Rios Guaygua, Fiscal de Materia, en virtud del principio de unidad que rige al Ministerio Público, en audiencia expuso que en el presente caso, presentada la denuncia el 10 de diciembre de 2018, contra la accionante, por violencia familiar o doméstica, dentro de las veinticuatro horas, el 11 del mes y año citados, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, del inicio de las investigaciones; es decir, para posteriormente presentar la imputación formal en su contra, y realizada la audiencia cautelar se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, no siendo evidente la persecución y procesamiento indebidos; lo que demuestra que el caso de autos, se encuentra bajo control jurisdiccional; por lo cual, la impetrante de tutela si consideró se vulneraron sus derechos debió hacer el reclamo respectivo ante el Juez cautelar, antes de activar la vía constitucional; sin agotar los mecanismos legales; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada, por subsidiariedad, como lo establecido por la SCP 0011/2012 de 16 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del Fiscal de Materia y funcionario Policial demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16