SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
a)
José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe cursante a fs. 29 y vta., solicitando se deniegue la tutela, manifestaron que: a) El recurso de apelación incidental fue remitido a su Sala el 12 de junio de 2019, siendo una causa nueva; b) Es de dominio público que recientemente se creó la Sala Penal Cuarta, redistribuyéndose las causas entre todas las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, advirtiéndose que existen causas por resolver, entre apelaciones incidentales y restringidas, desde las gestiones 2002 y 2003, instruyendo las autoridades nacionales la resolución de las mismas desde las más antiguas hasta las más recientes, no siendo posible deferir solicitudes de priorización; c) Es humanamente imposible cumplir los plazos previstos por la norma procesal debido a la sobrecarga que se arrastra de gestiones pasadas que ni siquiera corresponden a su Sala; d) El argumento del accionante versa en torno al pronto despacho, sobre el mismo se pronunciaron las SSCC 0101/2004-R, 1579/2004-R y 0044/2010-R, señalando que tiene por objeto “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (sic); e) La apelación incidental se trata de una extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, implicando que no se ingresa al fondo de la causa y no defina la situación jurídica del imputado; y, f) La presente acción tutelar es mal intencionada y oficiosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INTIMAMENTE VINCULADOS CON EL DERECHO A LA LIBERTAD
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo