SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido en su contra data de la gestión 2017, con una etapa preparatoria totalmente vencida contraria a la garantía de ser juzgado en un determinado plazo, a raíz del cual interpuso excepción de extinción de la acción penal que fue rechazada; impugnado el fallo de 22 de mayo de 2019, los antecedentes se remitieron a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentando ante los Vocales de la misma memorial de 25 de junio del mismo año, solicitando “pronto despacho” y reiterado el 8 de julio del citado año argumentando que se trata de una solicitud vinculada íntimamente con el derecho a la libertad, siendo rechazado por decreto de 10 del referido mes y año.
Dicha actuación constituye una lesión del debido proceso en su elemento de celeridad y legalidad, estando privado de su libertad por un prolongado proceso sin considerar que según el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la impugnación debió resolverse en un término de diez días, teniéndose como precedente constitucional vinculante la SCP 0758/2018-S2 de 8 de noviembre, con supuestos fácticos análogos, siendo que en su caso los Vocales ahora demandados como justificativo alegaron la existencia de un orden cronológico que, según el control de constitucionalidad y convencionalidad, no constituye un sustento legal permitido; asimismo, respecto a contar con un recurso de impugnación sencillo y “…de pronto despacho…” (sic) se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987; por lo que, la libertad no puede ser suspendida por ningún motivo, siendo deber de todos “…los estados parte garantizar el ejercicio de este derecho a este recurso bajo un procedimiento sencillo y, prevé solicitar la restitución del derecho fundamental restringido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INTIMAMENTE VINCULADOS CON EL DERECHO A LA LIBERTAD
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo