SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera que los Vocales demandados lesionaron su derecho al debido proceso vinculado a los principios de celeridad y legalidad; y, con el derecho a la libertad, emergente de la falta de resolución de su recurso de apelación incidental sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria de forma oportuna y dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP, pese a ser reiterada su solicitud de pronunciamiento por pronto despacho, considerando que de ser resuelta se definiría su situación jurídica.
De lo expresado por el impetrante de tutela y lo informado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-; se tiene que el prenombrado interpuso excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria que fue rechazada por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, impugnando dicha determinación el 22 de mayo de 2019; por lo que, se procedió a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, instancia ante la cual presentó memorial el 25 de junio del mismo año impetrando la resolución de su recurso por pronto despacho, que fue reiterado el 8 de julio de ese año, alegando que se encontraba vinculado con su derecho a la libertad; empero, fue rechazado por proveído de 10 del citado mes y año. Asimismo, se tiene que su detención preventiva fue dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del citado departamento, mediante Resolución de 17 de junio de 2019 (Conclusión II.1).
Conocidos los antecedentes del caso y delimitada la problemática constitucional de la cual se pretende un pronunciamiento en sede constitucional, resulta pertinente poner de manifiesto que, conforme los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se active esta acción tutelar ante la denuncia de un indebido procesamiento, necesariamente deben concurrir dos presupuestos: a) Que el acto denunciado de lesivo se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, debiendo ser ésta la causa directa que originó su restricción o supresión; y, b) Debe concurrir la existencia del absoluto estado de indefensión que implica que el peticionante de tutela no tuvo la oportunidad de hacer uso de los medios idóneos previstos por ley para restituir los actos vulneradores teniendo conocimiento de los mismos al momento de su persecución o privación de libertad; presupuestos que no concurren en el caso en examen, toda vez que, la presunta dilación en la resolución del recurso de apelación incidental de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada por el ahora accionante, carece de la mencionada vinculación directa con el derecho a la libertad del prenombrado, por cuanto la extrañada resolución de la misma per se no constituye la causa directa que determinó la restricción de este derecho, siendo que esta actuación derivó de la decisión asumida por autoridad competente como es la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien al considerar que existían suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría en la comisión del delito de violencia familiar o doméstica; así como la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, dispuso la detención preventiva del nombrado en el Centro Penitenciario San Sebastián varones del citado departamento, sin que el ejercicio del referido derecho dependa del trámite y resolución del recurso de apelación incidental que ahora es reclamada en sede constitucional; en ese contexto, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa que opera directamente sobre la restricción de la libertad del impetrante de tutela, no se tiene por concurrente, incumpliéndose el primer requisito establecido.
De igual manera, no se advierte la existencia de un absoluto estado de indefensión; toda vez que, el peticionante de tutela viene ejerciendo su derecho a la defensa sin restricciones, interponiendo los recursos idóneos que considere pertinentes dentro del proceso penal, entre ellos la aludida excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; consta también, que la medida cautelar de última ratio que le fue impuesta, fue motivo de impugnación, conforme consta el acta de audiencia de 17 de junio de 2019 y en la disposición de la Jueza a quo que ordeno la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, de lo que se concluye que el accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa en el proceso penal seguido en su contra bajo una dinámica procesal que considera pertinente para lograr el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Bajo tales parámetros, resulta evidente el incumplimiento de los presupuestos que deben concurrir para la apertura de la protección constitucional a través de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración al debido proceso, recordándose que ante un reclamo sobre procesamiento indebido, el mecanismo de tutela idóneo resulta ser el amparo constitucional, previo agotamiento de las vías legales intra procesales; en tal sentido en el caso de análisis al no observarse la concurrencia de los requisitos procesales-constitucionales que se encuentran glosados en el Fundamento Jurídico que antecede, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INTIMAMENTE VINCULADOS CON EL DERECHO A LA LIBERTAD
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo