Juristeca
Juristeca País
    Sentencia Constitucional Plurinacional 1103/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 1103/2019-S1

    Fecha: 26-Nov-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • “CONFIRMAR en todo
    • I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
    • Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
    • ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
    • II.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
    • ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
    • o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’
    • reconducir
    • II.3. Lo resuelto por la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • II.4. Análisis del caso concreto

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca