Sentencia Constitucional Plurinacional 1103/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’”
La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció que, en previsión de la garantía constitucional del art. 180.II de la CPE, la persona que dentro de un proceso no esté de acuerdo con una Resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a presentar su impugnación para que la Resolución sea revisada por un Tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente; para ello el recurso de apelación incidental tratándose de medidas cautelares interpuesto en aplicación del art. 251 del CPP, debe ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas de su planteamiento; empero, cuando la autoridad judicial no obre en la forma indicada, sea por cualquier causa, recusación, turno, vacación, apelación entre otros, y no remite el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley, incurre en dilación y deja en estado de indefensión e incertidumbre al imputado”.
- “CONFIRMAR en todo
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- II.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’
- reconducir
- II.3. Lo resuelto por la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto