Sentencia Constitucional Plurinacional 1103/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
“CONFIRMAR en todo
La suscrita Magistrada, tiene a bien expresar su disidencia con los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada en la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre, que resolvió: “CONFIRMAR en todo la Resolución 26 de julio de 2019, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada…”; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre, en revisión, resolvió: “CONFIRMAR en todo la Resolución 26 de julio de 2019, cursante a
fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas de notificada la autoridad demandada con la presente resolución, remita el legajo respectivo ante la Sala Penal que conocerá y resolverá el recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela; sea sin daños y perjuicios conforme a los fundamentos que anteceden…”
La suscrita Magistrada reitera que es conforme los fundamentos expuestos a lo largo del presente voto disidente, que la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre, debió CONFIRMAR en todo la Resolución de 26 de julio de 2019, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia CONCEDER tutela solicitada, también bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa, exhortando a la autoridad demandada, a que en futuros tramites obre con la diligencia debida y en observancia del principio de celeridad.
- “CONFIRMAR en todo
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- II.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’
- reconducir
- II.3. Lo resuelto por la SCP 1103/2019-S1 de 26 de noviembre
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto